La valoración de acciones con diferentes derechos políticos y su utilidad en herencias de grupos empresariales familiares. Extracto de una pericial realizada.

La valoración de acciones con diferentes derechos políticos y su utilidad en herencias de grupos empresariales familiares. Extracto de una pericial realizada.

Vamos a ver un resumen de un caso real que consistía en la emisión de un informe pericial que tenía el objetivo de defender la posibilidad de valorar acciones con voto múltiple, para poder trasmitir el valor creado de la compañía entre diferentes herederos, de forma proporcional, pero con la posibilidad de que los derechos políticos recayeran mayoritariamente en quien pudiera desarrollar mejor las labores de administración y gestión.

La diversidad de derechos en las participaciones sociales

El primer punto fue ver que en el caso de una sociedad limitada está absolutamente admitido la posibilidad de emitir participaciones con voto múltiple.

La ley de Sociedades de Capital, en su artículo 23 deja claramente abierta la posibilidad de que en una sociedad de responsabilidad limitada, existan desigualdades entre participaciones sociales:

“Artículo 23. Estatutos sociales.

Si la sociedad fuera de responsabilidad limitada expresará el número de participaciones en que se divida el capital social, el valor nominal de las mismas, su numeración correlativa y, si fueran desiguales, los derechos que cada una atribuya a los socios y la cuantía o la extensión de éstos.”

Asimismo en su artículo 94 la Ley de Sociedades de capital establece la posibilidad de que exista una diversidad de derechos

Artículo 94. Diversidad de derechos.

  1. Las participaciones sociales y las acciones atribuyen a los socios los mismos derechos, con las excepciones establecidas al amparo de la ley.
    Las participaciones sociales y las acciones pueden otorgar derechos diferentes. Las acciones que tengan el mismo contenido de derechos constituyen una misma clase de acción. Cuando dentro de una clase se constituyan varias series, todas las que integren una serie deberán tener igual valor nominal.
  2. Para la creación de participaciones sociales y la emisión de acciones que confieran algún privilegio frente a las ordinarias, habrán de observarse las formalidades prescritas para la modificación de estatutos.”

Valoración de las participaciones sociales

Sobre el hecho incontestable de que una acción o una participación social tiene un valor determinado en función de la capacidad que tenga ésta de generar flujos económicos en un periodo de tiempo, parece lógico pensar que el hecho de que dos participaciones sociales de una misma mercantil con derechos económicos idénticos puedan ser valoradas de forma diferente corresponde básicamente a:

  • La hipótesis de que la posibilidad de tener el control permitiría mejorar la gestión de la compañía y por lo tanto generar mayores cash-flows que redunden en mayores dividendos para los accionistas.
  • La hipótesis de que quien posea el control de la sociedad tendrá la posibilidad de detraer en su propio beneficio, parte del resultado generado

La valoración de participaciones sociales con derechos políticos desiguales viene dado por la capacidad que tengan unos u otras de controlar la sociedad. Por lo tanto es irrelevante si el hecho del control se consigue a través de otorgar derechos de voto plural o múltiple a determinada clase de participación social respecto a otras, o a través de la emisión de participaciones sociales sin derecho a voto. Asimismo resultan absolutamente extrapolable a los efectos de valoración de las participaciones sociales y de la valoración de la capacidad de control de todos los resultados obtenidos en la totalidad de estudios internacionales relativos a la valoración de acciones.

La conclusión fue que es absolutamente aplicable al caso de una empresa española, un intervalo de entre el 15% y el 25% del valor de la compañía a la hora de valorar las participaciones sociales que aportan el control de la sociedad. La evolución de la legislación española sigue la línea clara de ir evolucionando hacia leyes que protejan la posición del socio minoritario (el que no tiene capacidad de control). A dicha conclusión se llegó tras una análisis concienzudo de toda la documentación académica en relación con la valoración de la prima de control,  por dos métodos:

  1. Método 1: basado en medir la diferencia entre el precio por acción pagado por el adquirente del control y el precio de cotización en el mercado el día después del anuncio de la compra-venta
  2. Método 2: Basado la estimación del valor de los beneficios privados de control a través de la diferencia de precio entre dos clases de acciones, con similares o idénticos derechos a dividendo, pero distintos derechos de voto

Por otro lado hay aspectos que pueden reducir el gap entre participaciones con diferentes derechos políticos, como son todos aquellos aspectos orientados a proteger al accionista minoritario.

Con esta pericial se logró que el empresario que quiso otorgar testamento pudiera llevar a cabo su voluntad orientada a que todos los descendientes tuvieran un reparto equivalente, desde el punto de vista patrimonial, pero que esa práctica no redundara en un mayor riesgo para la administración de la empresa familiar.

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